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PANDEMIA: ¿QUÉ SE PERMITE CON LAS NUEVAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN?

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En el marco del denominado Plan Cuidado y Gradual de Apertura y tras dieciséis semanas da baja de contagios, se anunció:

Tapabocas, reuniones, discotecas y fiestas

Se invalida la obligatoriedad de uso de tapaboca al aire libre cuando se esté circulando en forma individual y cuando no haya aglomerado de personas. Continúa siendo obligatorio su uso en lugares cerrados (aulas, cine, teatro, ámbitos de trabajo, transporte público, espectáculos y eventos masivos) y al aire libre cuando haya aglomerados de personas. A la vez, se recomienda su uso en todas las actividades donde haya gente alrededor; incluso al aire libre cuando se esté reunidos con personas.

Reuniones sociales sin límites de personas cumpliendo las medidas de prevención, tapabocas, distancia y ventilación. Tanto en el espacio público como en los domicilios.

Aforo del 100 por ciento en actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales en lugares cerrados manteniendo las medidas de prevención: tapaboca, distancia y ventilación.

Autorización de viajes de jubilados y jubiladas y de egresados, con protocolos específicos para esta actividad.

Autorización de discotecas con aforo del 50 por ciento, con esquema completo de vacuna (14 días previos al evento). Se califica a ésta como «la situación de mayor riesgo de brote, teniendo en cuenta la variante delta».

Los salones de fiestas, bailes o actividades similares quedan habilitados para personas que acrediten esquema completo de vacunación (14 días previos al evento) o quienes tengan una dosis más un test diagnostico (PCR o Antígeno) negativo dentro de las 48 horas previas al evento. «Habrá un protocolo especial para las fiestas de 15 o para menores de 17 años mientras avance la vacunación en los adolescentes», se advirtió.

Se autorizan los eventos masivos de más de 1.000 personas. A partir del 1° de octubre se habilitan con aforo del 50 por ciento y con un protocolo específico que se realizará con todos los actores involucrados.

Apertura de fronteras

Se presentó un esquema de apertura gradual y cuidada de fronteras, con fechas estimadas, que deberán ser confirmadas con Migraciones, la ANAC y otras autoridades.

24 de septiembre: eliminación del aislamiento a argentinos, residentes y extranjeros que vengan por trabajo y estén autorizados por la autoridad migratoria.

1° de Octubre: autorización ingreso de extranjeros de países limítrofes sin aislamiento. Apertura de fronteras terrestres a pedido de gobernadores (con corredores seguros aprobados por la autoridad sanitaria con cupo definido por la capacidad de cada jurisdicción).

Entre el 1° de octubre y 1° de noviembre incremento del cupo de ingreso progresivo en todos los corredores seguros, aeropuertos puertos y terrestres.

1° de noviembre se autoriza ingreso de todos los extranjeros

Para ingresar al país se solicitará:

-Esquema de vacunación completo, con fecha de última aplicación por lo menos 14 días previos al arribo al país.

-Test de PCR negativa en las 72 horas previas al embarque, o antígeno en el punto de ingreso hasta que defina la autoridad sanitaria.

-Test de PCR al día 5 a 7 del arribo hasta que lo defina la autoridad sanitaria.

Aquellas personas que no presenten esquema de vacunación completo – incluyendo los menores – deberán realizar cuarentena, test de antígeno al ingreso y test PCR al día 7.

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